La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas establece novedades en cuanto a iniciativa legislativa y reglamentaria de las Administraciones Públicas; entre otras, la necesidad de recoger la opinión de la ciudadanía y de las organizaciones más representativas que puedan verse afectadas por las futuras normas.
El artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas establece lo siguiente:
“1. Con carácter previo a la elaboración del proyecto o anteproyecto de ley o de reglamento, se sustanciará una consulta pública, a través del portal web de la Administración competente en la que se recabará la opinión de los sujetos y de las organizaciones más representativas potencialmente afectados por la futura norma acerca de:
a) Los problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa.
b) La necesidad y oportunidad de su aprobación.
c) Los objetivos de la norma.
d) Las posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias.”
Por tanto, si la ciudadanía, instituciones y asociaciones así lo estiman, podrán participar presentando aportaciones a través de dos vías:
TITULO NORMATIVA | PLAZO |
Ordenanza reguladora del régimen de comunicación previa de obras menores | 31/12/2024 |
La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas establece novedades en cuanto a iniciativa legislativa y reglamentaria de las Administraciones Públicas; entre otras, la necesidad de recoger la opinión de la ciudadanía y de las organizaciones más representativas que puedan verse afectadas por las futuras normas.
El artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece lo siguiente:
“1. Con carácter previo a la elaboración del proyecto o anteproyecto de ley o de reglamento, se sustanciará una consulta pública, a través del portal web de la Administración competente en la que se recabará la opinión de los sujetos y de las organizaciones más representativas potencialmente afectados por la futura norma acerca de:
a) Los problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa.
b) La necesidad y oportunidad de su aprobación.
c) Los objetivos de la norma.
d) Las posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias.”
Por tanto, si la ciudadanía, instituciones y asociaciones así lo estiman, podrán participar presentando aportaciones a través de las siguientes dos vías:
TITULO DE LA NORMATIVA | PLAZO |
Ordenanza reguladora del servicio integral de atención ciudadana del Ayuntamiento de Oiartzun | 10/01/2025 |
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